SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
VI.5.
VI.5. Que el art. 96-1 de la Constitución Política del Estado señala como atribución del Presidente de la República “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en ésta Constitución”. Que en base a las consideraciones realizadas el D.S. Nº 25994 de 24 de noviembre de 2000 fue dictado con plena jurisdicción y competencia por el Poder Ejecutivo normando aspectos operativos para el pago del Bolivida dentro del marco y los limites establecidos por la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 y la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000.