Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
VI.3.
VI.3. Que el artículo 2 del D.S. establece definiciones a los efectos del referido reglamento y en su última parte señala el 31 de mayo de 2001 como la fecha de cierre de la Base de Datos; disposición concordante con el art. 8 de la Ley Nº 2152 que respecto al cierre de registros también establece el 31 de mayo de 2000. Por su parte el art. 4 establece aspectos normativos respecto a la asignación de beneficiarios de la CUSOL por AFP.