SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01

Fecha: 15-Feb-2001

I.2.

I.2.       El Poder Ejecutivo promulgó el D.S. Nº 25994  de 24 de noviembre de 2000 mediante el cual determina, primero que la Base de Datos de la Cuenta Solidaria, es el registro sistematizado de los beneficiarios de esa cuenta, a cargo de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), seleccionados a partir de la base de datos del Padrón Nacional Electoral, estableciendo como fecha de cierre de la Base de Datos el 31 de mayo de 2001; en su art. 3 determina que: “Los registros de los ciudadanos bolivianos del Padrón Nacional Electoral, serán utilizados por la SPVS para sustentar las respectivas bases de datos de la CUSOL (Cuenta Solidaria) y la CAP (Cuenta de Acciones Populares). El art. 4 establece que a partir de los registros del PNE, la SPVS asignará a los beneficiarios de la cuenta solidaria, en la base de datos de la misma. Este aspecto  implicaría que las personas no registradas en aquél, no podrán cobrar los beneficios de la capitalización. Que el art. 6 del mismo Decreto determina el valor del Bolivida en $us. 60.-pagaderos en bolivianos, al tipo de cambio oficial del primer día de pago, disposición que resulta también discriminatoria e ilegal, puesto que las personas que cobren en fechas posteriores, recibirán dinero con valor adquisitivo inferior con relación a los primeros.