SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
II.1.-
II.1.- Que por Auto Constitucional N° 269/2000-CA de 15 de diciembre de 2000 cursante a fs. 16 el Recurso es admitido, habiéndose citado a las autoridades recurridas mediante provisión citatoria de fs. 18 a 33. Posteriormente y ante las solicitudes de reposición formuladas por Juan Pablo Zegarra Arana, Gerente General de la Sociedad Anónima “PREVISION BBV ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. y Francisco de Miguel Rodríguez, Gerente General de la Sociedad Anónima “AFP FUTURO DE BOLIVIA” (fs. 83; 310) la citada Comisión mediante Auto Constitucional Nº 274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000 (fs. 311-312) en aplicación de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley Nº 1836, enmienda y complementa el Auto Constitucional Nº 269/2000-CA en sentido de que la admisión del Recurso Directo de Nulidad corresponde al que está dirigido contra el Presidente Constitucional de la República General Hugo Bánzer Suárez y el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, Pablo Gottret Valdés. No así, con relación al Gerente de la AFP Previsión, Pablo Zegarra Arana y el Gerente de la AFP Futuro de Bolivia, Francisco de Miguel Rodríguez, por tratarse de entidades privadas que no ejercen jurisdicción ni la competencia a las que se refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado.