Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
V.2.
Para efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley Complementaria a la Ley de Reactivación Económica, la Corte Nacional Electoral, registrará, actualizará y depurará los registros del Padrón Nacional Electoral, con el objeto de que la SPVS establezca las bases de datos de los Beneficiarios de la Capitalización en el plazo señalado por Ley.