SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01

Fecha: 15-Feb-2001

III.1.

III.1.     Que la competencia de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emana de la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, norma legal que en su art. 35 crea la referida Superintendencia fusionando la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Seguros. Las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, están descritas en el art. 37 de la mencionada Ley Nº 1864 que señala “La SPVS tendrá atribuciones establecidas para las superintendencias de Pensiones, Valores y Seguros, por  las Leyes de Pensiones, de Mercado de Valores, de Seguros y la presente Ley”.