SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01

Fecha: 15-Feb-2001

IV.3.

IV.3.    Que si los recurrentes consideraban que el D.S. impugnado infringió de alguna manera la Constitución, debieron interponer el recurso directo de inconstitucionalidad y no el presente recurso, porque de ninguna manera su representado ni sus Ministros al dictar el mencionado D.S. han usurpado funciones que no les competen, pues pensar lo contrario sería “una herejía Jurídica”; consecuentemente, no puede admitirse que con las Leyes Nº 1864, 2152 y el D.S. 25994 se habría violado el principio de universalidad de la seguridad social consagrado en el art. 158 de la Constitución Política del Estado.