SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.3.
I.3. Que en consecuencia, al establecerse que sólo las personas registradas en PNE cobrarán los beneficios de la capitalización, se incurre en una práctica discriminatoria que resulta violatoria del principio de universalidad de los regímenes de seguridad social establecido en el art. 158 de la Constitución Política del Estado, violando el art. 31-a) de la Ley de Pensiones y desconociendo las atribuciones del Presidente de la República establecidas en el art. 96-1) de la Constitución Política del Estado al intentar mediante D.S. modificar y ampliar los alcances del art. 7 de la Ley Nº 2152, determinando que los ciudadanos no registrados en el PNE, no cobrarán los beneficios de la capitalización, lo que implica que el Poder Ejecutivo ha usurpado funciones que no le competen, violando principios y garantías constitucionales, olvidando que las personas que cobrarán el Bolivida son mayores de 65 años, muchos de los cuales no se encuentran obligados a registrarse en el Padrón Electoral, dado que el art. 96 del Código Electoral determina para los mayores de 70 años la inscripción optativa, no obligatoria a dicho padrón.