SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.4.
I.4. Que, por otra parte, el referido D.S. fue publicado en la Gaceta Oficial el 8 de diciembre de 2000, fecha a partir de la que recién tuvo eficacia jurídica, pese a ello la SPVS, el 24 de noviembre de 2000, es decir, antes de su publicación, pronunció la Resolución Administrativa SPVS-IP Nº 613/2000 fundamentada en el citado Decreto, pretendiendo dar eficacia a un instrumento jurídicamente inexistente, por lo que el hecho de que los medios de comunicación publiquen que, tanto la SPVS como las AFPs se encuentran realizando todos los preparativos necesarios para el pago del Bolivida en la forma, montos y procedimientos establecidos en el referido Decreto, demuestran que sus actos son nulos de pleno derecho, violando el art. 81 de la Constitución Política del Estado.