Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
VI.1.
VI.1. Que el Título Segundo de la Ley Nº 1864, de 15 de junio de 1998, de Propiedad y Crédito Popular, determina la forma del pago de los Beneficios de la Capitalización, encontrándose entre dichos beneficios la anualidad vitalicia denominada Bolivida y los Gastos Funerarios. Que la Ley Nº 2152 Complementaria a la Ley de Reactivación Económica, establece que para el pago de los Beneficios de la Capitalización, se utilizará la base de datos del Padrón Nacional Electoral proporcionada por la Corte Nacional Electoral a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para ser utilizada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en el Pago del Bolivida.