Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
ADMITE
Que con la respuesta anterior, el Juez Segundo de Partido en lo Civil ADMITE el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 62-2) de la Ley N° 1836 mediante auto de 4 de enero de 2001, cursante a fs. 22, elevando antecedentes a este Tribunal mediante oficio Cite. N° 000028 de 10 de enero de 2001.