SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001

Fecha: 19-Mar-2001

II.2.

II.2. Que las normas del Derecho Civil corresponden al campo del Derecho Privado así como los contratos entre particulares, por lo cual, el supuesto error sustancial en la capacidad de disposición del demandante y en las cualidades de los cuadros objeto del contrato involucra sólo a las partes y no afecta jurídicamente ni desestabiliza las bases fundamentales de convivencia de la sociedad, que constituyen los dos elementos que caracterizan a todo lo que pertenece al “orden público”. Por tanto, si existiera algún artículo del Código Civil que establezca que sus normas son de orden público, debe citárselo concretamente y no meramente innovar doctrina con el objeto de eludir el convenio arbitral y la cláusula quinta del mismo, la cual es ilimitada y tiene que ejercerse dentro del marco establecido por el Capítulo I del Título I de la Ley N° 1770.