Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
IV.5.
IV.5. Que por otra parte, los tribunales arbitrales o de conciliación no constituyen tribunales o juzgados de excepción, al contrario, responden a la voluntad de las partes expresada en un contrato escrito y tienen por objeto llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a los estrados judiciales, constituyéndose en un medio alternativo que contribuye a la administración de justicia. Que por otra parte, los tribunales arbitrales tienen plena competencia para declarar la rescisión o nulidad de los contratos que estén sometidos a su conocimiento.