SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
I.4.
I.4. Que por otra parte, las normas que regulan los requisitos de los contratos, entre los que se encuentra el consentimiento de las partes, son de orden público, positivas, obligatorias, en las que no cabe la transigencia ni tolerancia porque afectan a los principios fundamentales de una sociedad; es decir que su transgresión por error, violencia o dolo determina la nulidad o la anulabilidad de los actos jurídicos conforme disponen imperativamente los arts. 473, 474, 475, 477, 482, 549, 554 y 465 del Código Civil y precisamente, por esta calidad es que los arts. 466 y 454-II del Código Civil preceptúan que se consideran incluidas en todo contrato las cláusulas impuestas por la Ley y que la libertad contractual está subordinada a los límites asignados por ésta, así como por la realización de intereses dignos de protección jurídica. Que en esta litis se discute la validez y eficacia legal de la relación jurídica pactada con vicios del consentimiento, que afecta a los elementos esenciales de los contratos y que origina su invalidez e ineficacia, la que sólo puede declararse por los órganos jurisdiccionales del Estado dentro de un proceso ordinario y no a través de árbitros.