Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
IV.1.
IV.1. Que el recurrente pretende la inconstitucionalidad del art. 32 de la Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación, sobre la competencia del Tribunal Arbitral en casos especiales; que textualmente dispone: “I. El Tribunal Arbitral tendrá facultad para decidir acerca de su propia competencia y de las excepciones relativas a la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral. II. La decisión arbitral que declare la nulidad de un contrato, no determinará de modo necesario la nulidad del convenio arbitral”.