SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001

Fecha: 19-Mar-2001

I.6.

I.6.  Que el art. 32-I de la Ley N° 1770 concede al Tribunal Arbitral la facultad para decidir sobre su propia competencia cuando esté cuestionada la existencia, validez y eficacia del contrato, reconociéndole de esta manera una atribución reservada al Poder Judicial; por su parte, el parágrafo II del señalado art. 32 contradice los arts. 6 de la Ley N° 1770, 546 del Código Civil, 30 y 116 de la Constitución, al dar por sentado que el Tribunal Arbitral es competente para declarar la nulidad de un contrato, ignorando que las causales de nulidad y anulabilidad son de orden público y no están comprendidos entre los derechos disponibles de las personas naturales o jurídicas de derecho privado.