SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
IV.3.
IV.3. Que las normas impugnadas supuestamente entran en contradicción con el art. 116-II y III de la Constitución Política del Estado que dispone que no pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción y que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional, así como con el art. 30 de la Carta Fundamental que establece que los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución y con el art. 546 del Código Civil que señala que la nulidad y la anulabilidad de los contratos serán pronunciados judicialmente.