SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001

Fecha: 19-Mar-2001

I.2.

I.2. Que ha demandado la anulabilidad del contrato de consignación y compromiso de compra de libros, manuscritos y cuadros de arte que suscribió con Gonzalo Coca Wills por falta de capacidad para contratar, toda vez que a tiempo de la celebración del contrato tenía 20 años y 11 meses de edad; por error sustancial sobre las cualidades de las obras de arte entregadas en consignación al considerarlas copias y no originales como resultaron ser y por lesión, al asignarse a los cuadros precios por debajo de la mitad de su valor real, aclarando que esa acción la dedujo de acuerdo al art. 546 del Código Civil que señala que la anulabilidad de un contrato debe ser conocida y determinada judicialmente por los tribunales jurisdiccionales del Estado, que son los únicos competentes para conocer este tipo de acciones, norma de orden público que hace indelegable esa competencia, de conformidad a los principios de legitimidad, exclusividad y competencia establecidos en los arts. 1-2), 6),12), 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, concordantes con los arts. 30 y 116 de la Constitución Política del Estado.