SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Fecha: 19-Mar-2001
IV.2.
IV.2. Que asimismo, busca la inconstitucionalidad del art. 12-II y III de la Ley N° 1770, referente a la excepción de arbitraje, que establece literalmente “II. La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada y antes de la contestación. La excepción será resuelta sin mayor trámite, mediante resolución expresa. III. Constatada la existencia del convenio arbitral y sin lugar a recurso alguno, la autoridad judicial competente declarará probada la excepción de arbitraje o, pronunciándose únicamente sobre la nulidad o ejecución imposible del convenio arbitral desestimará la excepción de arbitraje”.