SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2001

Fecha: 19-Mar-2001

I.5.

I.5.  Que con la Ley N° 1770, el Estado ha creado un mecanismo alternativo de solución de controversias exclusivamente para los casos que versan sobre derechos disponibles que no afecten al orden público como reconoce en los arts. 3 y 4-I) de la citada Ley; esta restricción determinada por el legislador se complementa con el art. 6 de la Ley N° 1770 que excluye del arbitraje de modo expreso, las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas; las referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial y las concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público, donde se encuentra comprendido el caso del art. 546 del Código Civil, recalcándose que las cuestiones sobre el estado civil y la capacidad de las personas excluidas del arbitraje, son las que generalmente corresponden examinarse en los procesos judiciales de anulabilidad de los contratos; siendo falso el criterio de que todas las cuestiones emergentes de los contratos en lo que se pacta solución arbitral deban ser resueltas por esa vía, porque la libertad contractual no es absoluta; su límite está dado por las normas de orden público conforme señala el art. 454-II del Código Civil.