Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
CONSIDERANDO II
Por Auto Constitucional Nº 260/2000-CA de 8 de diciembre de 2000 (fs. 20 y 21), la Comisión de Admisión de este Tribunal dispone que el recurrente subsane los defectos de forma allí citados, lo que hace mediante memorial de 26 de diciembre de 2000 (fs. 34), en virtud del cual la mencionada Comisión admite el Recurso por Auto No. 006/2001-CA de 8 de enero de 2001 (fs. 35 y 36), disponiendo se lo ponga en conocimiento del Presidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, habiéndose cumplido esta diligencia el 7 de febrero de 2001, cual consta a fs. 46.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI