Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
IV.1
IV.1 La Ley No. 1367 de 9 de noviembre de 1992 modificó la Ley de 26 de noviembre de 1898, al disponer en su art. 1, la transferencia temporal de la Dirección y Administración del Servicio Nacional de Registro Civil, a la jurisdicción y competencia de las Cortes Nacional y Departamentales Electorales, ampliando las facultades y atribuciones que les fueron conferidas por la Ley Electoral.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI