SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
I.5
I.5 Los Oficiales de Registro Civil de La Paz no han incurrido en ninguna de estas causales, por lo que su destitución es ilegal, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 44 del aludido Estatuto, que prohíbe el retiro discrecional, “quedando claro que ni siquiera por vía de excepción procede el retiro, toda vez que debe informar expresamente de tal decisión a la Superintendencia del Servicio Civil, la que al presente aún no existe”. Además, el reemplazo del Oficial de Registro Civil retirado sólo podría realizarse previa convocatoria interna y externa efectuada por el Superintendente del Servicio Civil y no por la Corte Electoral.
Dirige la “acción” contra el Presidente de la Corte Departamental Electoral - Sala Murillo, y solicita se declare “inaplicable e inconstitucional el art. 15 del D.S. Nº 24247 y todos los otros articulados de esa norma legal contrarios a la Constitución y a las Leyes enunciadas”, reponiéndose los derechos de los Oficiales de Registro Civil de La Paz que fueron retirados en forma arbitraria e ilegal.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI