Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
V.
V. No obstante lo examinado, mediante Ley No. 2104 de 21 de junio de 2001, se modificó, además de otros artículos, el art. 77 de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, disponiendo que este último entrará en plena vigencia noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI