Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
III.3
III.3 El art. 15 del DS. No. 24247 señala que las Cortes Departamentales Electorales, previa convocatoria pública, designarán a los Oficiales del Registro Civil por el término de 4 años renovables, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento que será aprobado por la Corte Nacional Electoral, de lo que se infiere que no es contrario a las normas y principios contenidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI