Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
IV.2
IV.2 El art. 5 de la citada Ley, respecto de los funcionarios del Registro Civil, expresa: “Los Oficiales del Registro Civil, son autoridades de Fe Pública, con jurisdicción y competencia específicas. Durarán en sus funciones cuatro años a partir de su designación, son reelegibles...” Y, en su art. 6, encarga a la Corte Nacional Electoral, para que en coordinación con las Cortes Departamentales Electorales, presente al Poder Ejecutivo, un Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI