SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01

Fecha: 26-Abr-2001

IV.2

IV.2   El art. 5 de la citada Ley, respecto de los funcionarios del Registro Civil, expresa: Los Oficiales del Registro Civil, son autoridades de Fe Pública, con jurisdicción y competencia específicas.  Durarán en sus funciones cuatro años a partir de su designación, son reelegibles...” Y,  en su art. 6,  encarga a la Corte Nacional Electoral, para que en coordinación con las Cortes Departamentales Electorales, presente al Poder Ejecutivo, un Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario.