Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
CONSIDERANDO VI
Que en el caso de autos, el art. 15 del D.S. Nº 24247 no es contrario al art. 228 de la Constitución Política del Estado ni a ninguno de sus preceptos, por cuanto la Ley del Estatuto del Funcionario Público que el recurrente considera debe ser aplicada preferentemente al mencionado artículo, no está en vigencia; en consecuencia, no se evidencia trasgresión alguna a la Carta Magna.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI