SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
I.4
I.4 Los derechos que establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público alcanzan también a los Oficiales del Registro Civil, quienes no pueden ser despedidos en forma discrecional, sino a partir de los enunciados de aquélla. En ese sentido, el art. 7 - II - a) del citado Estatuto contempla el derecho a la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad; y, el art. 18, dispone el establecimiento de la carrera administrativa en la que la parte primordial es la permanencia de los servidores públicos condicionada a su desempeño, norma concordante con el art. 29. Finalmente, los arts. 40 y 41 determinan el retiro y sus causales, que son la renuncia, jubilación, invalidez y muerte, destitución por proceso disciplinario, abandono y supresión del cargo, además de las previstas por el art. 39.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI