SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01

Fecha: 26-Abr-2001

I.4

I.4    Los derechos que establece la Ley del Estatuto del Funcionario Público alcanzan también a los Oficiales del Registro Civil, quienes no pueden ser despedidos en forma discrecional, sino a partir de los enunciados de aquélla. En ese sentido, el art. 7 - II - a) del citado Estatuto contempla el derecho a la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad; y, el art. 18, dispone el establecimiento de la carrera administrativa en la que la parte primordial  es la permanencia de los servidores públicos condicionada a su desempeño, norma concordante con el art. 29. Finalmente, los arts. 40 y 41 determinan el retiro y sus causales, que son la renuncia, jubilación, invalidez y muerte, destitución por proceso disciplinario, abandono y supresión del cargo, además de las previstas por el art. 39.