SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01

Fecha: 26-Abr-2001

III.1

III.1   El Decreto es dictado por el  Ejecutivo y tiene fuerza obligatoria al igual que una Ley, diferenciándose de ésta por el órgano que lo pronuncia. El Decreto fija los medios para hacer valer los derechos estatuidos en la Ley. Dentro de este marco, el anterior Gobierno  dictó la Ley No. 1367 de 9 de noviembre de 1992, en la que dispuso la transferencia  de la administración y dirección  del Servicio Nacional del Registro Civil a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes  Departamentales, facultando a la primera a presentar  el respectivo Decreto Supremo Reglamentario, y en cumplimiento  de esto se dictó el D.S. No. 24247.