Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
III.1
III.1 El Decreto es dictado por el Ejecutivo y tiene fuerza obligatoria al igual que una Ley, diferenciándose de ésta por el órgano que lo pronuncia. El Decreto fija los medios para hacer valer los derechos estatuidos en la Ley. Dentro de este marco, el anterior Gobierno dictó la Ley No. 1367 de 9 de noviembre de 1992, en la que dispuso la transferencia de la administración y dirección del Servicio Nacional del Registro Civil a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales, facultando a la primera a presentar el respectivo Decreto Supremo Reglamentario, y en cumplimiento de esto se dictó el D.S. No. 24247.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI