Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
IV.3
IV.3 En cumplimiento de la indicada disposición, la Corte Nacional Electoral presentó el proyecto respectivo que se emitió como Decreto Supremo No. 24247, cuyo art. 15, ahora impugnado, dispone que las Cortes Departamentales Electorales, previa convocatoria pública, designará a los Oficiales del Registro Civil por el término de cuatro años renovables, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento que será aprobado por la Corte Nacional Electoral. El art. 16 en su última parte, establece que los Oficiales del Registro Civil podrán ser suspendidos o removidos, cuando incurran en actos o hechos que vulneren la Ley o el reglamento.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI