SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
I.3
I.3 Actualmente, la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Murillo, pretende aplicar el D.S. No. 24247 en lo referente al período de funciones de los Oficiales de Registro Civil de esa ciudad, para lo que ha procedido al “despido inmisericorde” de esos funcionarios, pese a que “está vigente la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999” denominada Ley del Estatuto del Funcionario Público, promulgada en cumplimiento de los arts. 43 al 45 de la Constitución Política del Estado. El art. 3 de la citada Ley establece el ámbito de aplicación que abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de su remuneración, lo que incluye a las Cortes Electorales, al Servicio del Registro Civil y a los Oficiales del mismo, conforme lo prevén la Ley Nº 1178, el D.S. Nº 23318-A y las Normas Básicas de Administración de Personal.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI