Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
IV.4
IV.4 El mencionado Decreto Supremo, en su art. 20 - c), atribuye a las Cortes Departamentales Electorales la competencia de designar al Director Departamental, a los Oficiales y al personal del Registro Civil a nivel departamental. Y, el art. 26 reitera que el período de funciones de los Oficiales del Registro Civil es de cuatro años renovables.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI