Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01

    Fecha: 26-Abr-2001

    IV.4

    IV.4   El mencionado Decreto Supremo, en su art. 20 - c), atribuye    a las Cortes Departamentales Electorales la competencia de designar al Director Departamental, a los Oficiales y al personal del Registro Civil a nivel departamental. Y, el art. 26 reitera que el período de funciones de los Oficiales del Registro Civil es de  cuatro años renovables.

    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.3
    • III.4
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • IV.6
    • V.
    • V.2    El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente,  no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
    • CONSIDERANDO VI

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca