Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
III.4
III.4 Los Oficiales del Registro Civil, al ser designados por las Cortes Electorales, no estarían comprendidos en las disposiciones relativas a la carrera administrativa del Estatuto del Funcionario Público, sino que se adecuarían al art. 5 - b) del mismo, pues establece que los funcionarios designados son aquellos cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable, aclarando en su última parte que tales funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa de ese Estatuto.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI