Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01
Fecha: 26-Abr-2001
I.2
I.2 La Ley de 26 de noviembre de 1898 sobre el Registro Civil está vigente, establece los aspectos más importantes respecto de ese servicio, y ha sido reglamentada sucesivamente por los Decretos Supremos de 3 de julio de 1943, No. 18721 de 25 de noviembre de 1981, No. 22773 de 18 de abril de 1992, por la Ley No. 1367 de 9 de noviembre de 1992 y el D.S. No. 24247 de 7 de marzo de 1996.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.3
- III.4
- IV.1
- IV.2
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- IV.6
- V.
- V.2 El Superintendente del Servicio Civil ha sido posesionado el 21 de marzo del presente año, por consiguiente, no se encuentra aún vigente el Estatuto del Funcionario Público, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre una norma cuya inconstitucionalidad se acusa porque supuestamente se pretende aplicarla con preferencia a una disposición que, en los hechos, no está en vigor,
- CONSIDERANDO VI