SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
1.
1. La recurrente, Delegada Distrital en su demanda presentada el 29 de marzo de 2001 (fs. 16 a 19), manifiesta que el 13 de marzo de este año fue notificada con una denuncia interpuesta por el Jefe de Servicios Judiciales de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura en razón a que supuestamente no habría instalado una audiencia y no existiría el acta de suspensión de otra de 1999, cuando de los datos de dicha denuncia se evidencia que el denunciante fue investigador en ese asunto. La mencionada denuncia fue recibida por el Delegado Distrital interino que ilegalmente dispuso se realice una investigación previa, delegando a tal efecto al co - recurrido Gustavo Camacho, que funge como asesor legal de la Unidad de Régimen Disciplinario, instancia que no está contemplada en la Ley, siendo ese funcionario quien suscribe la citación para la audiencia a realizarse el 19 de marzo.
Aduce que mediante memorial expresó al Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura la incompetencia de ambos funcionarios para sustanciar la denuncia presentada en su contra, siendo rechazado su escrito, por lo que apeló al Pleno del Consejo; sin embargo, el 21 de marzo se le negó tal apelación y se dispuso la remisión de una queja al Colegio de Abogados por contener su apelación “expresiones mendaces difamatorias”, ante lo que nuevamente apeló y se le rechazó por segunda vez su recurso.
Alega que los recurridos le indicaron que el trámite disciplinario se encuentra en Sucre, sin mayores explicaciones, ya que la investigación habría concluido, lo que considera contrario a los principios procesales de publicidad y probidad establecidos en los arts. 1-4) y 14 de la Ley de Organización Judicial, ya que se ha concluido una investigación, por una instancia incompetente, sin darle la oportunidad de presentar sus descargos.
Expresa que según el art. 42 con relación al 45 de la Ley No. 1817 la denuncia presentada en su contra debió ser conocida por una comisión del Consejo de la Judicatura o por funcionarios superiores en jerarquía a la suya, que es Delegada Distrital temporalmente suspendida, y que al haberse sustanciado una investigación por funcionarios de inferior jerarquía, además de haber usurpado funciones, se han desconocido los principios de legitimidad y jerarquía reconocidos en los arts. 1 - 2) y 5) de la Ley de Organización Judicial y 51 de la Ley No. 1817.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: