Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
CONSIDERANDO:
1) Mediante escrito de 2 de marzo de 2001 (fs. 1 y 2) Henry Guamán Calderón presentó denuncia ante el Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura en Cochabamba, contra Mónica Fernández Patón, disponiendo dicho Delegado, en 13 del mismo mes y año (fs. 3), que el Asesor Legal en ejercicio de la Unidad de Régimen Disciplinario proceda a la investigación del hecho denunciado y remita “el informe de rigor” a esa Delegación.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: