SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

2)

El art. 71 del Reglamento establece que la investigación previa procederá: 2) cuando lo solicite el Pleno del Consejo de la Judicatura o los Delegados Distritales, por denuncia o de oficio, 3) de oficio por la Unidad de Régimen Disciplinario. Según el art. 72, dicha investigación tiene el objeto  de  recibir declaraciones  informativas del denunciante,  testigos, denunciados y otros, recabar informes escritos o verbales, solicitar documentación y certificaciones, allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente, con orden  escrita de los dos Consejeros Coordinadores, recabar documentación y retener valores y objetos que tengan que ver con el hecho denunciado, y ejercitar cualquier otra actuación necesaria para el  esclarecimiento del caso, dentro del marco de la Ley.