Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante de fs. 36 a 40, pronunciada el 12 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Amparo Constitucional interpuesto por Mónica Hilda Fernández Patón contra Roger Arnez Osinaga, Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura y Gustavo Camacho, Abogado Investigador; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: