SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que corre de fs. 36 a 40 del expediente, dictada el 12 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no es evidente la infracción del art. 51 de la Ley No. 1817 porque en el caso de la recurrente, no se trata de un proceso disciplinario sino simplemente de una investigación previa, como tampoco es cierta la infracción de los arts. 39 y 40 de la misma Ley; 2) no se infringió el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial porque no se conformó aún el tribunal sumariante; 3) respecto al desconocimiento de la jerarquía de la recurrente para que se realice una investigación en contra suya, el Tribunal de Amparo no encuentra disposición alguna que establezca que los Delegados Distritales tienen el rango de Vocal de Cortes Superiores de Distrito; 4) los recurridos no han incurrido en actos ilegales, y la recurrente para estar a derecho debía someterse a la investigación previa y asumir defensa de acuerdo a Ley.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: