SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que corre de fs. 36 a 40 del expediente, dictada el 12 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con  estos fundamentos: 1) no  es evidente la infracción del art. 51 de la Ley No. 1817 porque  en el caso de la recurrente, no se trata de un proceso disciplinario sino  simplemente de una investigación previa, como  tampoco es cierta la infracción de los arts. 39 y 40 de la misma Ley; 2) no se infringió el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial porque no se conformó aún el tribunal sumariante; 3) respecto al desconocimiento de la jerarquía de la recurrente para que se realice una investigación  en contra suya, el Tribunal de Amparo  no encuentra disposición alguna que establezca que los Delegados Distritales tienen el rango de Vocal de Cortes Superiores de Distrito; 4) los recurridos no han incurrido en actos ilegales, y la recurrente para estar a derecho debía someterse a la investigación previa y asumir defensa de acuerdo a Ley.