Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
6)
6) Finalmente, en 27 de marzo (fs. 14), la recurrente apela nuevamente; y, el Delegado Distrital Jurídico interino del Consejo de la Judicatura emite el Auto de 27 del mismo mes (fs. 14 vta.) por el que pone en conocimiento de la impetrante que el trámite disciplinario fue remitido al Pleno del Consejo que tiene sede de funciones en Sucre.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: