Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 36 a 40, pronunciada el 12 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Mónica Fernández Patón, disponiendo la nulidad de todo lo actuado, y corregirse procedimiento conformando la Comisión de Investigación referida.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: