SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
Dicho Reglamento, en su art. 65 establece el trámite que debe seguirse una vez presentada una denuncia contra un funcionario judicial, determinando que la Unidad de Régimen Disciplinario -que tiene las competencias que el art. 45 del mismo Reglamento establece, entre las que se encuentra la de realizar las investigaciones previas que le encomiende el Pleno del Consejo o de oficio en los casos de su competencia- a través de su Director, o el Delegado Distrital en conocimiento de la denuncia, instruirá cuando corresponda al Inspector o a Asesoría Legal de la Delegación, la investigación pertinente a la falta disciplinaria cometida, para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar dentro de los plazos y formas que establece dicho Reglamento, con la prueba respaldatoria que se haya recabado y con el dictamen o sugerencia del resultado de la investigación.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: