SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar

Dicho Reglamento, en su art. 65 establece el trámite que debe seguirse una vez presentada una denuncia contra un funcionario judicial, determinando que  la Unidad de Régimen Disciplinario -que tiene las competencias que  el art. 45 del mismo Reglamento establece, entre las que se encuentra la de realizar las investigaciones previas que le  encomiende el Pleno del Consejo o de oficio en los casos de su competencia- a través de su Director, o el Delegado Distrital en conocimiento de la denuncia, instruirá cuando corresponda al Inspector o a Asesoría Legal de la Delegación, la investigación pertinente a la falta disciplinaria cometida, para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar dentro de los plazos y formas que establece dicho Reglamento, con la prueba respaldatoria que se haya recabado y con el dictamen o sugerencia del resultado de la  investigación.