SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
Por su parte, el art. 28 del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario (U.R.D.), aprobado por Acuerdo No. 32/2000, establece que una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.; cuando la denuncia sea contra Vocales de Corte, la Comisión Investigadora será nombrada por el Pleno del Consejo, cuando la investigación esté referida a Jueces y Personal de Apoyo jurisdiccional, la comisión será nombrada por el Delegado Distrital Jurídico. El art. 29 de este Manual determina que concluida la investigación, la Comisión evacuará su informe final en conclusiones, dirigido al Director de la U.R.D. o al Delegado Distrital, recomendando la iniciación del proceso disciplinario, o el archivo de obrados.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: