SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

lo que   de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;

En la especie, a raíz de la denuncia sentada contra Mónica Fernández Patón, el Delegado Distrital Jurídico interino instruyó al Asesor Legal de la U.R.D. de Cochabamba  realice la investigación previa de la misma, a cuyo objeto se citó a la recurrente para que preste su declaración informativa, oportunidad en la que  la denunciada reclamó la falta de conformación  de la Comisión que debería sustanciar la investigación previa, lo que   de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado; sin embargo, las solicitudes de la recurrente no fueron escuchadas, como tampoco las apelaciones que interpuso contra los rechazos de sus memoriales, evidenciándose de esta manera que no le quedaba recurso o medio alguno para requerir el cumplimiento de las normas aludidas.