SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
Los recurridos presentaron el informe escrito que sale de fs. 40 a 43, en el que aseveran lo que se anota a continuación: a) la Constitución Política del Estado en su art. 123-II establece que la Ley determinará la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura, y el art. 13-VI de la Ley No. 1817 faculta al Pleno de ese órgano a elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y en ejercicio de esa potestad aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial mediante Acuerdo No. 32/2000; b) dicho Reglamento en su art. 65 dispone que el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario o el Delegado Distrital instruirá la investigación que corresponda en conocimiento de una denuncia contra un funcionario judicial; c) la Unidad de Régimen Disciplinario está prevista en el Reglamento citado en los arts. 18, 45, 46, 57, 65, 66 y siguientes, contando con su propio Manual de Funciones, además anteriormente esa Unidad ya procesó y sancionó a la recurrente; d) Mónica Fernández no presentó ningún memorial al Pleno del Consejo de la Judicatura sino a la Delegación Distrital, que está plenamente facultada por los arts. 65 y 71-2) del referido Reglamento, para realizar la investigación previa; e) no se ha vulnerado el principio de publicidad pues la recurrente fue citada y el que no se haya defendido ni presentado a la audiencia de declaración informativa es atribuible a su negligencia, lo que no puede salvar con este “anómalo” Recurso; f) los arts. 42 y 51 de la Ley No. 1817 son aplicables a los procesos disciplinarios, que en el caso concreto de la recurrente aún no existe; g) no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente ni ningún principio procesal, en mérito de lo que solicitan se declare improcedente el presente Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: