SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

a)

Los recurridos presentaron el informe escrito que sale de fs. 40 a 43, en el que  aseveran lo que se anota a continuación: a) la Constitución Política del Estado  en su art. 123-II establece que la Ley determinará la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura, y el art. 13-VI de la Ley No. 1817 faculta al Pleno de ese órgano a elaborar, aprobar y modificar reglamentos,  y en ejercicio de esa potestad aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial mediante Acuerdo No. 32/2000; b) dicho Reglamento en su art. 65 dispone que el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario o el Delegado Distrital instruirá la investigación que corresponda en conocimiento de una denuncia contra un funcionario judicial; c)  la Unidad de Régimen Disciplinario está prevista en el Reglamento  citado en los arts. 18, 45, 46, 57, 65, 66 y siguientes, contando con su propio Manual de Funciones,  además anteriormente esa Unidad ya  procesó y sancionó a la recurrente; d) Mónica Fernández no presentó ningún memorial al Pleno del Consejo de la Judicatura sino a la Delegación Distrital, que está plenamente facultada por los arts. 65 y 71-2) del  referido Reglamento, para realizar la investigación previa; e) no se ha vulnerado    el principio de publicidad pues la recurrente fue citada y el que no se haya defendido ni presentado a la audiencia  de declaración informativa es atribuible a su negligencia, lo que no puede salvar con este “anómalo” Recurso; f) los arts. 42 y 51 de la Ley No. 1817 son aplicables  a los procesos disciplinarios, que en el caso concreto de la recurrente aún no existe; g) no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente ni ningún principio procesal,  en mérito de lo que solicitan se declare improcedente el presente Recurso.