Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
3)
3) Siendo notificada la ahora recurrente, presenta el memorial de 19 de marzo (fs. 5), en la que pide al Delegado Distrital interino del Consejo de la Judicatura, se declare la incompetencia “total y absoluta” tanto del referido Delegado como del funcionario que la citó, por no haberse conformado la comisión que determina el art. 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y por su jerarquía de Vocal.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: