Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
cumplida la investigación previa
El art. 73 determina que cumplida la investigación previa, la Unidad de Régimen Disciplinario, informará por escrito a los Consejeros Coordinadores de la Unidad, sobre el resultado de la misma, adjuntando el cuaderno procesal que se haya formado, así como las pruebas recogidas; cuando la investigación se efectúe en los demás Distritos, el informe estará a cargo de la Comisión conformada al efecto y se dirigirá al Delegado Distrital Jurídico.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: