SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R

Fecha: 29-May-2001

cumplida la investigación previa

El art. 73 determina que  cumplida la investigación previa, la Unidad de Régimen Disciplinario,  informará por escrito a los Consejeros Coordinadores de la Unidad, sobre el resultado de la misma, adjuntando el cuaderno procesal que se haya  formado, así como las pruebas recogidas; cuando la investigación se efectúe en los demás Distritos, el informe estará a cargo de la Comisión conformada al efecto y se dirigirá al Delegado Distrital Jurídico.