SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 519/01-R
Fecha: 29-May-2001
se ha conculcado su derecho al debido proceso,
En consecuencia, al no haberse conformado la Comisión que prevén los arts. 65 y 73 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D., para la investigación previa seguida contra la recurrente, se ha conculcado su derecho al debido proceso, debiendo por consiguiente, otorgársele el Amparo solicitado a efectos de que se repare la omisión referida, no siendo válido el argumento utilizado por los recurridos -y aceptado por la Corte del Recurso- en sentido de que al no haberse iniciado aún proceso disciplinario alguno contra Mónica Fernández no sería necesaria la conformación de la Comisión referida, puesto que según se tiene demostrado, existen normas expresas, claras y precisas para la conformación de tal Comisión para la verificación de una investigación previa.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3)
- 5)
- 6)
- para lo cual se conformará la respectiva comisión, la misma que deberá informar
- 2)
- cumplida la investigación previa
- una vez dispuesta la investigación previa, se conformará la Comisión encargada de la misma, integrada por un Inspector y un Investigador de la U.R.D.
- lo que de acuerdo al art. 73 segundo párrafo del tantas veces citado Reglamento y arts. 28 y 29 del Manual de Funciones de la U.R.D. debió haberse realizado;
- se ha conculcado su derecho al debido proceso,
- POR TANTO: