SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Fecha: 10-Jul-2001
a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
Que, el 19 de marzo de 1984, se dictó el Decreto Supremo Nº 20091, que en su exposición de motivos refiere que el Decreto Supremo Nº 07773 de 3 de agosto de 1966, reglamentó el funcionamiento de mataderos, así como la comercialización de carnes en el país, y que a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino”. Empero esas disposiciones seguían siendo contravenidas con el faeneo clandestino, en perjuicio grave de la salud, el derecho propietario de los ganaderos y el desarrollo de la ganadería, por lo que a fin de erradicar las conductas prohibidas se dictaba el mismo, para regular esa actividad
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7.
- II.1
- b)
- c)
- d)
- e)
- a)
- f)
- IV.1
- a solicitud de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz por Resolución Interministerial se dispuso que FEGASACRUZ controlara el sacrificio de ganado en Santa Cruz, “en razón del alto índice de abigeato y su consiguiente derribe clandestino
- la autorización “... a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz, para que conjuntamente la Policía Boliviana, efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo estas instituciones en forma conjunta, las órdenes de sacrificio y/o faeneo
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4
- serán las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional las que tendrán a su cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faeneados en su jurisdicción territorial
- que evadan el control de marcas de propiedad ganadera y cumplimiento de los aportes a las Federaciones de Ganaderos, serán considerados como contraventores a la presente disposición y encubridores del delito de abigeato
- Se establece el descuento denominado “Aporte Ganadero
- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado
- El aporte ganadero reviste carácter general para todos los productores en el área territorial del departamento de Tarija.
- VIII.1
- VIII.2
- VIII.3
- VIII.4
- IX.I
- X.I
- X.II
- X.III
- X.4
- X.5
- X.6
- POR TANTO: