SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 052/01

Fecha: 10-Jul-2001

Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado

2º.- Designase como agente de retención del descuento señalado a todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como los puestos de control zoosanitario de salida o de ingreso de ganado. En los casos en que la comercialización sea efectuada por los comerciantes en ganado, troperos, etc. o se comercialice la carne al mayoreo o al detalle, por matarifes o comercializadores de carne, éstos actuarán como agentes de retención del descuento establecido, debiendo abonar a FEGATAR las recaudaciones respectivas.